01 octubre 2009

EL PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA - PRIMERA PARTE:

LA LEY ANTE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.-

* Pr. Oscar J. Reyes *

“La justicia engrandece a la nación; más el pecado es afrenta de las naciones” (Pr. 14:34)

Como se sabe, la Comisión de Relaciones Exteriores y Cultos de la Cámara de Diputados de la Nación comenzó a tratar el “Proyecto de Ley DE Libertad Religiosa”, presentado por la diputada Cynthia Hotton, junto a otros 12 Diputados de la Nación.
Sin ánimo de entrar a tratar pormenorizadamente su articulado, deseo realizar algunas modestas observaciones como un aporte más de opinión respecto a este publicitado proyecto.
En primer lugar, de manera generalizada afirmo que esta ley es totalmente, tal como está presentada, innecesaria. Nuestra legislación partiendo de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con raigambre constitucional (año 1994), contiene todo un andamiaje jurídico, doctrinal y jurisprudencial, suficiente para tratar el reciente desarrollo del factor religioso en el País.
Más allá de la pretendida defensa de la libertad e igualdad religiosa ante la Iglesia Católica de Roma, a mi modo de ver, quienes apoyan la sanción de este proyecto promueven un acuerdo polìtico religioso por el que se pretende plasmar legislativamente que las confesiones no Católicas Romanas reconocen la primacía de la Iglesia de Roma y aceptan pasivamente para ser reconocidas por el Estado, obtener un número de identificación en el futuro Registro Nacional de Confesiones Religiosas; de tal manera se intentaría continuar frenando el avance de las distintas confesiones u asociaciones religiosas evangélicas, que, como es sabido, preocupa seriamente a la jerarquía eclesiástica en Roma.-
Veamos los fundamentos de tal afirmación:
1.- El innecesario reconocimiento por parte de la ley de “la totalidad de los tratados que la Santa Sede ha firmado con nuestro Estado”, (Recomiendo la lectura detenida de la siguiente normativa: Acuerdo suscripto el 10 de octubre de 1966 y ratificado por Ley N° 17.032 (23/11/66). Acuerdo sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, suscripto el 28/06/57, ratificado por Decreto Ley 7.623/57 (05/07/57) y modificado mediante Intercambio de Notas en 1992. Sostenimiento de Culto Ley 21.540 (25/11/77) Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos. Ley 21.950 (7/3/79) Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares. Ley 22.552 (18/3/82) Inclusión de Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley 21.950.Ley 22.950 (14/10/83) Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina. Decreto 1.991/80 (06/10/80) Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico). Resulta sobreabundante y gracioso este reconocimiento que esboza el proyecto, dado que la Iglesia Católica Apostólica Romana ha mantenido y mantiene el reconocimiento de su personalidad jurídica pública conforme nuestro Código Civil y, por ende, resultan válidos los tratados firmados oportunamente con el gobierno de turno con o sin esta ley de libertad religiosa. Es más, no se entiende que clase de privilegio o conquista en materia de igualdad en el trato religioso por parte del Estado Nacional, trae a las otras confesiones religiosas tal reconocimiento.
Esta circunstancia tiene dos lecturas:
a.- Que dicho reconocimiento en el articulado es al solo efecto de brindar satisfacción a la jerarquía de la Iglesia de Roma; no olvidemos que uno de los consultados fue Monseñor Jorge Bergoglio, arzobispo de Buenos Aires quien expresó conformidad por los alcances del proyecto. No cabe duda que los distintos representantes que motivaron la iniciativa NECESARIAMENTE tuvieron que lograr dicha satisfacción a través de un acuerdo polìtico religioso. Para llegar a este simple pensamiento, basta con reconocer que, primero, el clero católico disfruta de una autoridad política, histórica y económica considerable y, segundo, que, en lo que nos compete, los cristianos evangélicos somos –digo esto sin ánimo de ofensa y basado en la observación histórica- la negación de la lucha en la arena polìtica y social, los representantes de la “Política de no-compromiso”, los gestores o sustentadores de la misma desigualdad religiosa que denunciamos.-
b.- Que desde lo político, todas las organizaciones y/o confesiones religiosas que actualmente tienen un número de identificación (los “fichados” en el Registro Nacional de Cultos) o las que lo vayan a obtener en el futuro de aprobarse esta ley, están reconociendo no sólo su debilidad ante la Iglesia Romana sino que ellos mismos, de propia voluntad, aceptan un trato desigual y quedan, al mantenerse el sistema de “fichaje”, neutralizados como posibles competidores de dicha Iglesia. Otro puntito a favor de la Iglesia de Roma.
2.- La manifiesta DIVISION Y DEBILITAMIENTO a que el proyecto expone a las distintas iglesias y organizaciones religiosas, fundamentalmente a las que el clero católico romano considera “sectas” como las Iglesias Evangélicas nacidas a la luz de la celebración del Pentecostés, al mantener el “fichaje” (Registro Nacional de Confesiones Religiosas). Entiendo que la revitalización de las distintas iglesias evangélicas debilitó en estos últimos años el control centralizado de la iglesia de Roma, por lo cual al mantener el sistema de Registro de las confesiones ajenas a aquélla la reafirma –una vez mas- y fortalece por sobre el resto de las religiones existentes en nuestro país. Nuevo triunfo de la Iglesia de Roma.
Me pregunto ¿Cuál es el espíritu de la futura ley? ¿La igualdad en el trato en materia religiosa en nuestro país?

Recordemos que el Estado no tiene religión pero no podemos negar que se encuentra ligado social, histórica y constitucionalmente a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; tampoco negamos la presencia de un fenómeno religioso que cada vez toma mayor importancia y que lleva a una competencia entre la Iglesia de Roma y las demás confesiones u organizaciones religiosas, competencia que, por lo hasta aquí expuesto, ha sido trasladada al proyecto de ley de libertad religiosa.-

Que debe haber una ley en materia religiosa no me caben dudas, pero dicha ley deberá apuntar principalmente a resguardar el principio de igualdad contenido en el art. 16 de nuestra Carta Magna, ya que en nuestro país la libertad religiosa está asegurada satisfactoriamente por el plexo legislativo interno.-

En la segunda parte de este artículo, intentaremos esbozar nuestro punto de vista respecto a una ley que asegure no sólo la libertad religiosa sino fundamentalamente LA IGUALDAD EN EL TRATO.-

Y a esta altura recuerdo que:

“El fin de todo el discurso oído es éste: Teme a Dios, y guarda sus mandamientos; porque esto es el todo del hombre” ( Ec. 12:13)

* El Pastor Oscar J. Reyes es Capellán de la Evangelical Churches of. God, Inc., USA, (CIAPA n.r. 2366), Abogado con estudios superiores en Ciencias Políticas y Presidente del “Centro de Investigación para el Crecimiento Pastoral”

MINISTERIO UNO EN EL SEÑOR

MINISTRY ONE IN THE
LORD

Pastores Jose Maria Abraham y
Rosa de Abraham

Shepherds Jose Maria Abraham and Rosa de Abraham


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