29 abril 2008

CAPELLANIAS: NECESIDAD DE UNA REFORMA

Nuestro país vive inmerso en un pluralismo religioso que lleva, en el plano del proselitismo religioso lícito y en cuanto a las capellanías se refiere, a afirmar que ha llegado el tiempo, teniendo los ojos puestos en los principios judeo-cristianos, de realizar una intensa labor pedagógica para introducir en la social, la necesidad, en nuestro caso, de equiparar en la práctica a los distintos credos con la Iglesia Católica de Roma. Indudablemente que se trata de un trabajo arduo a efectuar, en lo que a petición a las autoridades se refiere, no solamente por las representaciones de las distintas religiones sino por todas las esferas del quehacer social.-

Desde la Iglesia Evangélica de Dios y mediante su "Asociación Internacional Hispanoamericana de Capellanes", vemos con asombro cómo aún se sigue manteniendo el privilegio de la Iglesia de Roma en nuestra sociedad (art. 2 de la Constitución Nacional) en desmedro del contenido de la libertad religiosa del individuo, como derecho fundamental. Así, se atenta, en consecuencia, contra la libertad de conciencia en virtud de la injerencia del Estado, que al mantener las capellanías en manos unicamente de la Iglesia Católica, limita la libertad de conciencia de sus ciudadanos. La Reforma de la Constitución en el año 1994, avala esta postura; sin embargo, en nuestro país el derecho humano de un libre ejercicio de la libertad religiosa, es permanentemente violado. Vayamos a lo que a nosotros, nos compete: las Capellanías Militares y de Fuerzas de Seguridad.

En todas las instituciones militares y de las fuerzas de seguridad de nuestro país, la UNICA confesión religiosa que tiene permitido ejercer la capellanía entre los integrantes de dichas fuerzas, es la Iglesia Católica. Comprendemos históricamente el nacimiento y desarrollo de esta situación, pero, tomando lo dicho al comienzo, hoy vivimos inmersos en un pluralismo religioso que torna en inconstitucional el mantenimiento de las capellanías en mano de una sola Iglesia. Es ilógico y atentatorio al derecho constitucional de libertad religiosa, que los integrantes de las Fuerzas que profesan una religión distinta a la de la Iglesia de Roma, se vean obligados a asistir a cultos o servicios que no son de su fe. O no poder requerir el consejo de un Ministro de su fe. ¿Y qué sucede con aquéllos que no profesan ninguna fe? Pareciera que las Instituciones (Militares, Policiales, Penitenciarias, Prefectura, Gendarmería y sus respectivos Liceos o Escuelas y Hospitales) tuviesen religión ¡SOLO LOS HOMBRES PROFESAN O NO CULTO A DIOS, NO LAS INSTITUCIONES!

Esta realidad brevemente descripta (ampliada en el Diario "La Nación" de fecha 23 del abril de 2008, p. 15, "Qué hacer con los capellanes militares" por Juan G. Navarro Floria), impone la necesidad de comenzar a trabajar sobre la creación de un andamiaje jurídico para regular la actividad; una legislación que tenga en cuenta esa realidad social de pluralidad de religiones que defina los actos que se pueden desarrollar en el marco de la asistencia religiosa y determine el procedimiento de nombramientos, disciplina, etc. Tal regulación permitiría trabajar en armonía con el resto del ordenamiento jurídico y en un pie de igualdad con la Iglesia de Roma, favorecida por el artículo 2 de la Constitución Nacional, en cuanto al nombramiento y reconocimiento de Capellanes de toda fe con presencia en las Instituciones nombradas anteriormente.-

Es así que por este medio invito y animo a sumarse a esta nueva etapa, en la que, con la ayuda de Dios, estaremos trabajando para lograr una activa participación de todos aquellos que comprendan la importancia de la reforma que promovemos.-



Pr. Dr. Oscar J. Reyes
Director Ejecutivo
Iglesia Evangélica de Dios




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“ASOCIACION INTERNACIONAL HISPANO AMERICANA DE CAPELLANES”
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