21 octubre 2009

¿ SE PIERDE LA SALVACION ?

Este es un estudio - predica dictado por el Ptor. Armando Alducin, el cual podes escuchar directamente en tu computador en linea. Donde se habla y se analiza si la salvacion se pierde a la luz de La Biblia.-



07 octubre 2009

CONFERENCIAS DE CIAPA EN. LA PLATA

LEMA CUMPLIENDO COM LA MISION INTEGRAL DE LA IGLESIA


En 138 e/ 32 y 33 La Plata Argentina

APERTURA DIA 9 DE OCTUBRE

9:45HS ALABANZA

10HS PLENARIA

11HS PLENARIA

12HS BREAK

14HS PLENARIA

15HS PLENARIA

19HS PLENARIA ES EN 46# 437 e/ 3 y 4-


SABADO 10

en 138 e/ 32 y 33

10HS ALABANZA

10:15HS PLENARIA

BREAK

11:10 PLENARIA

BREAK

15HS INAGURACION DE LA OFICINA DD HH en 46# 437 e/ 3 y 4-

19HS PLENARIA ES EN 46# 437 e/ 3 y 4-

DOMINGO 11

18HS Reunión de celebración y clausura de conferencias

Conferencistas

Ap. RODOLFO PRONESTTI

Ptor. Gregory Travis

Cdor. ANDRES LAURE

Ptor. JORGE OSCAR MOYANO

Ptor. ALFONSO GONZALEZ

Dr OTON AGUIRRE

Ptor. Nicolás Tranchini

TENDREMOS LA PRESENCIA ESPECIAL DE CHILE OBISPO RENE GARRIDO GONZALES

02 octubre 2009

El proyecto de Ley de Medios - Discriminacion Religiosa



COMUNICADO DE PRENSA DEL CONSEJO NACIONAL CRISTIANO EVANGÉLICO


El proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual profundiza la discriminación religiosa. No tiene un claro sustento constitucional y está en oposición a los tratados de derechos humanos firmados por la Argentina.


Nuestra comunión de Iglesias protestantes y evangélicas, quiere expresar su preocupación por elementos que en la actual redacción de la propuesta Ley de servicios audiovisuales, en proceso de debate en el Congreso Nacional profundiza la discriminación religiosa en nuestro país y hace de nuestras comunidades y de sus miembros ciudadanos de segunda categoría.

Las federaciones y organizaciones que constituyen el CONSEJO NACIONAL CRISTIANO EVANGÉLICO han seguido con mucho interés el proceso de redacción, debate y votación de esta Ley. Nunca ha sido nuestra intención interferir o presionar en su elaboración. Reconocemos la necesidad urgente de construir un consenso alrededor de una propuesta legal que supere las disposiciones vigentes que sustituyan la actual ley de radiodifusión de la dictadura. Esta es una tarea pendiente de nuestra vida democrática y por ello nos sorprende la demora en sustituir esa herramienta viciada por un origen en autoridades de facto. Hemos participado de diversas formas en las audiencias convocadas a lo largo y ancho de nuestro país y hemos tratado de acercar opiniones, aportes y sugerencias. Reconocemos que ese ha sido un proceso amplio y productivo y que culmina necesariamente en el d ebate actual en el espacio en el cual nuestra democracia debate y encuentra caminos de consensos.

Entendemos también que se debería declarar al problema como una Cuestión de Estado, atendiendo los intereses de todo el pueblo, del cual forman parte activamente nuestras comunidades de fe.

Sin embargo, a pocos días de que se pueda llegar a incrementar una dolorosa e inexplicable discriminación religiosa que atenta contra los derechos de ciudadanía de nuestras comunidades y organizaciones, hacemos un urgente llamado a las y los legisladores para que eviten desconocer el hecho de que la pluralidad e igualdad religiosa, es inseparable del pluralismo democrático.

En caso de que el proyecto de regulación de la radiodifusión sea aprobado en su redacción actual, el CNCE manifiesta que se reserva el derecho de recurrir a todas las instancias nacionales e internacionales tutelares de la igualdad religiosa y la lucha contra la discriminación religiosa conforme con los tratados internacionales firmados por la República Argentina e integrados a la Constitución Nacional.

El problema:

1. El artículo 21 del proyecto actualmente en debate, declara que las personas de derecho público “no estatal” pueden ser licenciatarios o prestadoras de servicios audiovisuales. La única persona de derecho público no estatal conforme al art. 33 del Código Civil, es la Iglesia Católica Romana, parte mayoritaria de la rica diversidad religiosa que conforma la realidad que profesa el pueblo argentino.

2. El artículo 31, en su versión original, respetaba la diversidad pero en su actual formulación dice: “El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para Universidades Nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente”. Esta redacción coloca en situación de vulnerabilidad de derechos a nuestras comunidades y organizaciones, porque una sola institución religiosa reúne esas condiciones y puede pedir simplemente asignación de frecuencias y canales radioeléctricos, cuando existiera disponibilidad, mientras que las otras confesiones religiosas tendrán que concursar junto con otras organizaciones de la sociedad civil para acceder a ese mismo derecho.

3. Es importante que quede muy claro ante la opinión pública y el conocimiento de las y los legisladores que las restantes confesiones religiosas como las evangélicas, judías y musulmanas, entre otras, solo podrán acceder a la radiodifusión, en cuanto entidades sin fines de lucro, no como entidades religiosas porque el Estado Argentino, a través de esta propuesta de Ley, les niega los mismos derechos que le reconoce a la Iglesia Católica.

4. Nos preocupa que se continúe y sostenga una conducta discriminatoria que desconoce la esencial igualdad religiosa a la que aspira, no solamente nuestras comunidades, sino todo el pueblo argentino.

Normas citadas:

ARTÍCULO 21.-

Los servicios previstos por esta ley serán operados por TRES (3) tipos de prestadores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho:

a) Personas de derecho público estatal y no estatal.
b) Personas de existencia visible o ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.

ARTÍCULO 31.-

Asignación a Personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para Universidades Nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.

----------------------------------------------------
FACIERA
Federación Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina

FAIE
Federación Argentina de Iglesias Evangélicas

FECEP
Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal

01 octubre 2009

EL PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA - PRIMERA PARTE:

LA LEY ANTE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.-

* Pr. Oscar J. Reyes *

“La justicia engrandece a la nación; más el pecado es afrenta de las naciones” (Pr. 14:34)

Como se sabe, la Comisión de Relaciones Exteriores y Cultos de la Cámara de Diputados de la Nación comenzó a tratar el “Proyecto de Ley DE Libertad Religiosa”, presentado por la diputada Cynthia Hotton, junto a otros 12 Diputados de la Nación.
Sin ánimo de entrar a tratar pormenorizadamente su articulado, deseo realizar algunas modestas observaciones como un aporte más de opinión respecto a este publicitado proyecto.
En primer lugar, de manera generalizada afirmo que esta ley es totalmente, tal como está presentada, innecesaria. Nuestra legislación partiendo de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con raigambre constitucional (año 1994), contiene todo un andamiaje jurídico, doctrinal y jurisprudencial, suficiente para tratar el reciente desarrollo del factor religioso en el País.
Más allá de la pretendida defensa de la libertad e igualdad religiosa ante la Iglesia Católica de Roma, a mi modo de ver, quienes apoyan la sanción de este proyecto promueven un acuerdo polìtico religioso por el que se pretende plasmar legislativamente que las confesiones no Católicas Romanas reconocen la primacía de la Iglesia de Roma y aceptan pasivamente para ser reconocidas por el Estado, obtener un número de identificación en el futuro Registro Nacional de Confesiones Religiosas; de tal manera se intentaría continuar frenando el avance de las distintas confesiones u asociaciones religiosas evangélicas, que, como es sabido, preocupa seriamente a la jerarquía eclesiástica en Roma.-
Veamos los fundamentos de tal afirmación:
1.- El innecesario reconocimiento por parte de la ley de “la totalidad de los tratados que la Santa Sede ha firmado con nuestro Estado”, (Recomiendo la lectura detenida de la siguiente normativa: Acuerdo suscripto el 10 de octubre de 1966 y ratificado por Ley N° 17.032 (23/11/66). Acuerdo sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, suscripto el 28/06/57, ratificado por Decreto Ley 7.623/57 (05/07/57) y modificado mediante Intercambio de Notas en 1992. Sostenimiento de Culto Ley 21.540 (25/11/77) Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos. Ley 21.950 (7/3/79) Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares. Ley 22.552 (18/3/82) Inclusión de Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley 21.950.Ley 22.950 (14/10/83) Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina. Decreto 1.991/80 (06/10/80) Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico). Resulta sobreabundante y gracioso este reconocimiento que esboza el proyecto, dado que la Iglesia Católica Apostólica Romana ha mantenido y mantiene el reconocimiento de su personalidad jurídica pública conforme nuestro Código Civil y, por ende, resultan válidos los tratados firmados oportunamente con el gobierno de turno con o sin esta ley de libertad religiosa. Es más, no se entiende que clase de privilegio o conquista en materia de igualdad en el trato religioso por parte del Estado Nacional, trae a las otras confesiones religiosas tal reconocimiento.
Esta circunstancia tiene dos lecturas:
a.- Que dicho reconocimiento en el articulado es al solo efecto de brindar satisfacción a la jerarquía de la Iglesia de Roma; no olvidemos que uno de los consultados fue Monseñor Jorge Bergoglio, arzobispo de Buenos Aires quien expresó conformidad por los alcances del proyecto. No cabe duda que los distintos representantes que motivaron la iniciativa NECESARIAMENTE tuvieron que lograr dicha satisfacción a través de un acuerdo polìtico religioso. Para llegar a este simple pensamiento, basta con reconocer que, primero, el clero católico disfruta de una autoridad política, histórica y económica considerable y, segundo, que, en lo que nos compete, los cristianos evangélicos somos –digo esto sin ánimo de ofensa y basado en la observación histórica- la negación de la lucha en la arena polìtica y social, los representantes de la “Política de no-compromiso”, los gestores o sustentadores de la misma desigualdad religiosa que denunciamos.-
b.- Que desde lo político, todas las organizaciones y/o confesiones religiosas que actualmente tienen un número de identificación (los “fichados” en el Registro Nacional de Cultos) o las que lo vayan a obtener en el futuro de aprobarse esta ley, están reconociendo no sólo su debilidad ante la Iglesia Romana sino que ellos mismos, de propia voluntad, aceptan un trato desigual y quedan, al mantenerse el sistema de “fichaje”, neutralizados como posibles competidores de dicha Iglesia. Otro puntito a favor de la Iglesia de Roma.
2.- La manifiesta DIVISION Y DEBILITAMIENTO a que el proyecto expone a las distintas iglesias y organizaciones religiosas, fundamentalmente a las que el clero católico romano considera “sectas” como las Iglesias Evangélicas nacidas a la luz de la celebración del Pentecostés, al mantener el “fichaje” (Registro Nacional de Confesiones Religiosas). Entiendo que la revitalización de las distintas iglesias evangélicas debilitó en estos últimos años el control centralizado de la iglesia de Roma, por lo cual al mantener el sistema de Registro de las confesiones ajenas a aquélla la reafirma –una vez mas- y fortalece por sobre el resto de las religiones existentes en nuestro país. Nuevo triunfo de la Iglesia de Roma.
Me pregunto ¿Cuál es el espíritu de la futura ley? ¿La igualdad en el trato en materia religiosa en nuestro país?

Recordemos que el Estado no tiene religión pero no podemos negar que se encuentra ligado social, histórica y constitucionalmente a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; tampoco negamos la presencia de un fenómeno religioso que cada vez toma mayor importancia y que lleva a una competencia entre la Iglesia de Roma y las demás confesiones u organizaciones religiosas, competencia que, por lo hasta aquí expuesto, ha sido trasladada al proyecto de ley de libertad religiosa.-

Que debe haber una ley en materia religiosa no me caben dudas, pero dicha ley deberá apuntar principalmente a resguardar el principio de igualdad contenido en el art. 16 de nuestra Carta Magna, ya que en nuestro país la libertad religiosa está asegurada satisfactoriamente por el plexo legislativo interno.-

En la segunda parte de este artículo, intentaremos esbozar nuestro punto de vista respecto a una ley que asegure no sólo la libertad religiosa sino fundamentalamente LA IGUALDAD EN EL TRATO.-

Y a esta altura recuerdo que:

“El fin de todo el discurso oído es éste: Teme a Dios, y guarda sus mandamientos; porque esto es el todo del hombre” ( Ec. 12:13)

* El Pastor Oscar J. Reyes es Capellán de la Evangelical Churches of. God, Inc., USA, (CIAPA n.r. 2366), Abogado con estudios superiores en Ciencias Políticas y Presidente del “Centro de Investigación para el Crecimiento Pastoral”

MINISTERIO UNO EN EL SEÑOR

MINISTRY ONE IN THE
LORD

Pastores Jose Maria Abraham y
Rosa de Abraham

Shepherds Jose Maria Abraham and Rosa de Abraham


eXTReMe Tracker