28 julio 2008

ESTADO ARGENTINO Y LA DISCRIMINACION RELIGIOSA

Una simple lectura al artículo 2 de Nuestra Constitución Nacional conjuntamente con el status jurídico que se le brinda en el Código Civil (Art. 33 INC. 3), nos permite afirmar que el Estado argentino ha reconocido la comunión Católica, Apostólica Romana como la religión del Estado brindándole, como consecuencia, una mayor protección y trato diferenciado (examínese el Estatuto de 1815, el Reglamento Provisorio de 1817, las Constituciones de 1819 y 1826; la discusión de los textos constitucionales de 1853; la Convención Provincial de 1860, la Convención de 1949 y la Convención de 1994), con respecto a las distintas confesiones con arraigo en nuestro país como, por ejemplo, la protestante o evangélica, la judía y la musulmana. Sumemos a lo dicho, el animus de controlar los distintos grupos religiosos a través de leyes como la 21.745, dictada en época de la dictadura militar y asombrosamente aún vigente. Esta actitud de control por parte del Estado es lo que Julián Marías denomina “espíritu totalitario” que “…consiste en considerar que nada es irrelevante, que de nada se puede prescindir, que es menester la intervención y manipulación de todo absolutamente. Para esto ayuda mucho, por supuesto, tener el poder del Estado, pero no es necesario: ese espíritu se da en Estados totalitarios y fuera de ellos, puede actuar en cualquier tipo de sociedades y muy especialmente en sociedades libres…” (“Sobre el Cristianismo”, Ed. Planeta, pág. 62).-

Ese “espíritu totalitario” actúa hoy en la Argentina ya que, como decíamos, gracias al ordenamiento jurídico la Iglesia Católica Romana tiene el monopolio religioso y un status constitucional preferencial a otras confesiones religiosas que deriva en una DESIGUALDAD en la libertad de cultos, desigualdad que se viene arrastrando desde la época colonial hasta nuestros días. Pero hoy, ya no se puede mantener esa situación dado que en nuestro país tenemos una realidad pluriconfesional como nunca antes se había visto, que impone una REVISION del factor religioso para así poder llegar a una modificación o creación legislativa que permita establecer una verdadera igualdad en el tratamiento de la libertad de cultos. Lamentablemente, se perdió una excelente oportunidad en la pasada reforma constitucional del año 1994.-


El Estado argentino no sólo “sostiene”, tal como manda el artículo 2 de la Constitución Nacional, UN culto en detrimento de los demás, avasallando derechos constitucionales (artículos 16 y 17 de la Carta Magna) de aquellos ciudadanos que profesan un culto diferente al de la Iglesia de Roma o que no profesan ninguno, sino que también da una decidida protección moral, a dicha Iglesia, cosa que no hace con las otras confesiones (Derecho Constitucional, Pablo A. Ramella, pág. 197, ed. Depalma, 1986, ed. actualizada).

Esa protección moral se ve, por ejemplo, cuando en las Fuerzas Armadas de la Nación se nombran capellanes pertenecientes UNICAMENTE a credo de la Iglesia Católica Romana, cuando seguramente en sus filas hay miembros que profesan otra fe o no tienen ninguna; o en las Instituciones Penitenciarias que no tienen un capellán o representante permanente de las distintas religiones que profesan los empleados o reclusos, violándose, en este último caso, el artículo 41 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que forma parte del Acuerdo Internacional sobre Libertad Religiosa firmado en el año 1953.-

Esta preferencia y protección moral a la Iglesia de Roma, lleva al absurdo de imponer una religión a las Instituciones de la Nación o de las Provincias, cuando por lógica, sólo los ciudadanos que las integran son los que profesan una fe o no profesan ninguna.-

Por lo expuesto, podemos afirmar que aquellos que practicamos una fe distinta a la de la Iglesia de Roma, somos DISCRIMINADOS. Veamos: el artículo 2 de la Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia Fundadas en la Religión o las Convicciones, aprobada por las Naciones Unidas el 25-11-81, define como “intolerancia y discriminación” basadas en la religión o convicciones, lo siguiente: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. (las negritas son del autor). Sin mayor esfuerzo, se puede ver que el Estado argentino distingue (art. 323 Código Civil), prefiere (art. 2 Constitución Nacional) y menoscaba (Ley de Cultos 21.745) a sus ciudadanos en materia religiosa.-

De lo expuesto, se desprende que:

• El Estado argentino siempre ha dirigido el factor religioso;
• La Iglesia Católica Apostólica Romana, está jurídicamente en situación preferencial al resto de las confesiones; v.gr., sus bienes no pueden ser embargados, mientras que el de otras confesiones sí;
• La misma Iglesia citada anteriormente es la única sustentada por el Tesoro Nacional y apoyada moralmente por el Estado. Ej. Nombramiento únicamente de capellanes de la Iglesia de Roma en las Fuerzas Armadas de la Nación y de Seguridad Nacionales y Provinciales.
• En atención a lo escrito en los puntos anteriores, se produce una seria DISCRIMINACION hacia el resto de las confesiones.-

Vaya como mayor abundamiento lo dicho por el Concilio Vaticano II en su “Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Actual”: “la comunidad política y la Iglesia, ambas al servicio de la persona, son entre sí independientes. La Iglesia Católica cuando y donde su misión le exija, se vale de las cosas temporales, pero no pone las esperanzas en los privilegios ofrecidos por la autoridad civil, incluso está dispuesta a renunciar también a estos privilegios legítimos cuando su uso pueda poner en duda la sinceridad de la Iglesia” y la Declaración Dignitatis Humanae de la misma Iglesia sobre la liberta religiosa dice: “…la autoridad civil cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla pero hay que afirma que excede sus límites si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”.-

El camino está a la vista; sólo hay que explorarlo y orar a Dios para que la equidad y justicia reine definitivamente en nuestro país y así, como Pastores y Capellanes, poder predicar a Nuestro Señor Jesucristo y asistir a nuestro prójimo, en todas las esferas de la vida nacional en un pie de igualdad con la Iglesia Católica, Apostólica Romana. Dios nos ayude. Amén.

Pr. Oscar José Reyes
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA IGLESIA EVANGELICA DE DIOS Y CONSULTOR LEGAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL HISPANOAMERICANA DE CAPELLANES.

MINISTERIO UNO EN EL SEÑOR

MINISTRY ONE IN THE
LORD

Pastores Jose Maria Abraham y
Rosa de Abraham

Shepherds Jose Maria Abraham and Rosa de Abraham


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